Adopción de las Normas Internacionales de Sostenibilidad en Bolivia ¿Cómo la profesión contable lidera el reporte corporativo?
Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad
Colegio de Auditores o Contadores Públicos de Bolivia
|La adopción de pronunciamientos de contabilidad y auditoría es un esfuerzo de múltiples partes interesadas. En este espacio participan muchos actores, tales como: el gobierno con sus reguladores, organismos profesionales de contabilidad y auditoría, empresarios, usuarios de la información y académicos, entre otros; por lo que representa un esfuerzo cultural y políticamente sensible. La adopción se complica aún más cuando los requisitos son establecidos por múltiples leyes y regulaciones en una sola jurisdicción. En nuestro país, esta no es la excepción; sin embargo, con el liderazgo de la profesión, el país se encuentra a la vanguardia participando activamente en el proceso de convergencia para la adopción y aplicación de los estándares profesionales internacionales, manteniendo un compromiso decidido por el interés público y contribuyendo a que el país continúe por la senda del crecimiento económico y la prosperidad, bajo un marco de transparencia y la generación de información útil para la toma de decisiones.
En Bolivia, la entidad encargada de formular y aprobar las normas de contabilidad y auditoría es el Colegio de Auditores o Contadores Públicos de Bolivia (CAUB), a través de su Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad (CTNAC). Los pronunciamientos técnicos son de aceptación general, tanto por los profesionales, como por la sociedad en su conjunto; sin embargo, se requiere que estos pronunciamientos sean consensuados con las autoridades, para lograr una aceptación general de las normas y a la vez garantizar su aplicación obligatoria.
Todas las normas profesionales en Bolivia requieren de la aprobación del gobierno para que tengan un valor legal que asegure su cumplimiento obligatorio. De acuerdo con el marco regulatorio de Bolivia, el Gobierno creó la Superintendencia de Empresas, estableciendo entre sus atribuciones y funciones: emitir, controlar y supervisar la aplicación de normas nacionales e internacionales de contabilidad. Asimismo, controlar y determinar la forma de presentación, frecuencia y divulgación de los estados financieros e informes de auditoría externa de las personas, entidades, empresas y actividades sujetas a su jurisdicción. Posteriormente, el Decreto Supremo Nº 0071 de 9 de abril de 2009, estableció la creación de la Autoridad de Fiscalización de Empresas (AEMP) definiendo, que las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones de las ex – Superintendencia de Empresas sean asumidas por la AEMP. Con esta base, la AEMP es la instancia suprema de aprobación de las normas de contabilidad y auditoría; y la que define su vigencia legal y, por lo tanto, su cumplimiento obligatorio.
El proceso normativo en Bolivia ha contado con el apoyo de los organismos financieros internacionales de desarrollo. En el 2006, el CAUB firmó el Memorándum de donantes BO-M1005 BID, con el Banco Interamericano de Desarrollo para que, con el Fondo Multilateral de Inversiones (BID-FOMIN), el 9 de febrero de 2007 se suscribiera el Convenio de Cooperación Técnica ATN/MT-10078-BO, que financió el Proyecto “BO – M1005 Convergencia a Normas Internacionales de Contabilidad y Auditoría” que tenía como finalidad contribuir a que la información financiera de las empresas que operan en Bolivia sea técnicamente fiable, objetiva, comparable, uniforme y transparente. Su objetivo fue que los profesionales miembros del CAUB apliquen normas contables y de auditoría acordes a la normativa internacional NIIF y NIA, con los siguientes resultados: Normas bolivianas armonizadas con las normas internacionales; Profesionales del ramo que conocen y tienen acceso a las normas bolivianas internacionales; y Mejoramiento en la calidad de los servicios profesionales de auditoría con un sistema de certificación voluntario y un sistema de control de calidad.
De acuerdo con la Resolución CTNAC 001/2012, las entidades privadas, al preparar sus estados financieros, deben declarar el cumplimiento de las “Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas en Bolivia”, las cuales están formadas por las catorce (14) normas de contabilidad (NC) emitidas a nivel nacional y por las NIIF vigentes en ausencia de pronunciamientos técnicos específicos o reglamentaciones locales sobre asuntos determinados. Esto significa que en la actualidad las entidades de Bolivia, requieren aplicar sustancialmente las NIIF en la preparación de sus estados financieros y, por lo tanto, recurren con mayor frecuencia a ellas.
En Bolivia, disposiciones legales y regulatorias hacen referencia a la vigencia de las normas de contabilidad generalmente aceptadas emitidas por el CTNAC y su aplicación obligatoria. De manera específica, la AEMP, mediante las Resoluciones RA SEMP Nº 370/2008 de 23 diciembre de 2008 y RA SEMP 28/2009 de 26 de enero de 2009, aprobó las catorce (14) Normas de Contabilidad emitidas por el Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad – CTNAC, además de la adopción de los pronunciamientos técnicos emitidos por la Federación Internacional de Contabilidad (IFAC) únicamente en ausencia de pronunciamientos técnicos específicos del país o reglamentaciones locales sobre un asunto determinado en auditoría, contabilidad, ética, educación, administración y finanzas y sector público, otorgándole la calidad de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y/o jurídicas reguladas por dicha instancia.
El 26 de diciembre de 2013 se sancionó la Ley Nº 466 de la Empresa Pública que establece que: “Las empresas públicas deben aplicar normas de contabilidad y de información financiera vigentes en el país que respondan a la dinámica empresarial del rubro al que pertenezcan, y que permitan analizar y medir adecuadamente su gestión administrativa y financiera”. Así mismo, el 4 de abril de 2014 se sancionó la Ley Nº 516 de Promoción de Inversiones, que establece que: “La normativa contable y de auditoría a la que se sujeta las inversiones que se efectúen, serán las que se apliquen en el país, mismas que deberán adecuarse periódicamente a las normas internacionales sobre contabilidad y auditoría”. Estas dos normas legales, establecen que tanto las empresas estratégicas del Estado como las privadas deben aplicar para la preparación de información financiera, normas de contabilidad locales que se adecuen a las normas internacionales o caso contrario adoptar las Normas Internacionales de Información Financiera, considerando la dinámica de los negocios y la normativa a nivel internacional; sin embargo, hasta la fecha no existe una reglamentación específica de dichas leyes.
A la fecha, en Bolivia se permite la aplicación de las NIIF en aquellos casos en los que no exista un pronunciamiento local específico. En este sentido, todos los pronunciamientos técnicos locales (normas de contabilidad generalmente aceptadas) emitidos, incluida la adopción de las NIIF, cuando sea necesaria en ausencia de norma local o pronunciamiento técnico específico, se encuentran reconocidos por disposiciones legales, mismas que establecen su aplicación obligatoria en la preparación de la información financiera de propósito general.
Mediante Resolución CTNAC Nº 01/2020 de 5 de febrero de 2020, se adoptó el Código Internacional de Ética para Contadores Profesionales, vigente y emergente, emitido por el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA por sus siglas en inglés), para su aplicación plena en ausencia de pronunciamientos técnicos específicos del país o reglamentaciones locales sobre asuntos determinados, el mismo que se encuentra actualmente en plena vigencia y aplicación.
En relación con los pronunciamientos internacionales de aseguramiento, el CTNAC aprobó la Resolución CTNAC 01/2015 el 23 de julio de 2015, en la que se establece la vigencia de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en Bolivia, así como la Adopción de las Normas Internacionales de Auditoría, Aseguramiento y Servicios Relacionados”, vigentes y emergentes, emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB por sus siglas en inglés), para su aplicación plena en ausencia de pronunciamientos técnicos específicos del país o reglamentaciones locales sobre asuntos determinados, a partir del 1 de enero de 2017, las cuales también están en plena vigencia y aplicación.
Asimismo, mediante Resolución CTNAC Nº 02/2020 de 5 de febrero de 2020, se adoptaron las Normas Internacionales de Gestión de Calidad, vigentes y emergentes, emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB), para su aplicación plena en ausencia de pronunciamientos técnicos específicos del país o reglamentaciones locales sobre asuntos determinados, mismas que están en plena vigencia y aplicación.
Lo mencionado, permite afirmar que, en Bolivia, a partir de 2018 se realiza una aplicación íntegra de los Pronunciamientos Profesionales Internacionales para los diversos servicios que puede brindar un profesional auditor o contador público, declarando, para el caso específico de una auditoría de estados financieros que dicho servicio es realizado de conformidad con “Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en Bolivia”. Esto consolida la aplicación integral en Bolivia de los pronunciamientos emitidos por los Consejos Internacionales emisores de normas para el ejercicio profesional del contador público y el desarrollo y actualización permanente de los diversos servicios que pueden ofertar los contadores públicos según la evolución de la economía.
Durante los últimos años nuestra profesión ha incursionado en aspectos de revelación sobre sostenibilidad, acorde con las necesidades de divulgación internacional sobre esos aspectos. Como consecuencia, es una realidad que los interesados en las entidades, principalmente inversionistas, acreedores y las contrapartes que forman parte de la cadena de valor a la que pertenece una entidad, requieran cada vez más información adicional relacionada con la sostenibilidad para comprender si una entidad tiene la capacidad de mantenerse a lo largo del tiempo, no solo evaluando su desempeño financiero, sino también sus riesgos y oportunidades relacionados con cuestiones ambientales, gestión de capital humano, entorno social y prácticas de gobierno corporativo (aspectos ASG).
En junio de 2023, el ISSB emitió las dos primeras normas: NIIF S1, Requerimientos Generales de Revelación de Información Financiera Relacionada con Sostenibilidad; y NIIF S2, Revelaciones Relacionadas con el Clima. Para el CTNAC, las acciones de sostenibilidad son impostergables, por lo que se estableció la necesidad de adoptar normas que permitan la preparación y presentación de información financiera relacionada con temas de sostenibilidad. Esto se debe a que se considera que, más allá de ser información útil para los diversos usuarios interesados en una entidad, promueven las acciones en favor de un entorno global sostenible; además que el profesional en contaduría pública debe liderar la preparación de la información financiera de sostenibilidad o reportes de sostenibilidad, además de llevar a cabo diversos encargos de aseguramiento, que necesariamente requieren la aplicación de las normas que permitan la preparación razonable de dicha información.
En ese sentido, el CTNAC del CAUB, aprobó la Resolución CTNAC N° 01/2024 el 21 de marzo de 2024 para adoptar las Normas Internacionales de Información Financiera de Sostenibilidad (NIIF S), vigentes y emergentes, emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB, por sus siglas en inglés), para su aplicación plena en ausencia de pronunciamientos técnicos específicos del país o reglamentaciones locales sobre asuntos determinados, para su aplicación por las entidades que desarrollan actividades económicas en toda Bolivia a partir del 1º de enero de 2027, permitiendo su aplicación anticipada. Se estableció la espera de tres años, de forma prudente, para la divulgación, identificación de riesgos y capacitación sobre dichas normas.
Adicionalmente, el CTNAC, actualmente se encuentra monitoreando el avance de la propuesta del estándar global de aseguramiento de la sostenibilidad, la Norma Internacional sobre Aseguramiento de la Sostenibilidad (ISSA) 5000, Requisitos Generales para Compromisos de Aseguramiento de la Sostenibilidad del Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB), para responder prontamente a esta inquietud y realizar la adopción de dichas normas para su aplicación en nuestro país.
Es posible, que este esfuerzo requiera además del apoyo de las instancias de Gobierno que correspondan, para lograr su aplicación plena, por lo que se realizarán las gestiones pertinentes para su consideración y aprobación en las instancias legales.
El Colegio de Auditores o Contadores Públicos de Bolivia (CAUB), a través de su Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad (CTNAC) continuará su decidida labor de mantener un proceso continuó de adopción y aplicación de los pronunciamientos internacionales de la profesión contable. Así mismo, continuaremos coordinando las acciones que sean necesarias con las diferentes instancias del gobierno impulsando la formalización del proceso normativo y la adopción íntegra de los pronunciamientos internacionales en Bolivia.